SAP Barcelona 399/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2005:6647 |
Número de Recurso | 372/2004 |
Número de Resolución | 399/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 372/04
Procedente del procedimiento verbal nº 408/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró (ant.Cl-5)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 372/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2004, en el procedimiento nº 408/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant.Cl-5 ), en el que son recurrentes DON Carlos Daniel e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y apelado DON Daniel , previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 28 de junio de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Javier Gonzalez, en nombre y representación de D. Daniel , contra D. Carlos Daniel y la compañía HILO DIRECT SEGUROS, ambos representados por la Procurdora Sra. TRESSERRAS, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (1.724,86.-Euros), más los intereses legales correspondientes; condenando asimismo a los demandados al pago de las costas causadas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La aseguradora demandada recurre la sentencia reiterando la excepción de plus petición y alegando al efecto, primero, que no han quedado probados los días reclamados en la demanda, no correspondiendo el cómputo de los días reclamados ni con lo manifestado en el acto del juicio por el propio actor y, segundo, que, conforme a la pericial practicada, la duración de la reparación, teniendo en cuenta el período estival, ha de ser como máximo de trece días, y no los sesenta y nueve alegados en demanda.
Asimismo se alega que no ha quedado probado que la cantidad que certifica Padres Motor Mataró que percibió en concepto de alquiler de un vehículo lo fuera con combustible puesto que el actor en el acto del juicio reconoció que su empresa le abona el...
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