SAP Barcelona 244/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2006:5334 |
Número de Recurso | 238/2005 |
Número de Resolución | 244/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Barcelona, 17 de mayo de 2006
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda interposada a instància de la mercantil Integral de Materiales de Construcción, SA, absolvent al Sr. Guillermo de la pretensió exercitada en el present procediment.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador de la entidad deudora porque consideró que no se había acreditado la existencia de causa de disolución de la referida entidad que como requisito para establecer esta responsabilidad, determina el artículo 105-5 en relación al 104-1 c) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Contra la indicada sentencia se ha planteado recurso por la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) que había quedado acreditada la desaparición de la sociedad y la nula comunicación a los acreedores, b) que tal desaparición resultaba de las sucesivas actuaciones judiciales encaminadas a emplazar al demandado, y c) que del certificado del Registro mercantil se deriva que la única inscripción registral de la deudora es la de su constitución en julio de 1999, no habiéndose aportado las correspondientes cuentas.
El recurso debe ser estimado.
La acción del artículo 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada sanciona al administrador a responder solidariamente con la sociedad en el caso de que hubiere incumplido la obligación de gestión para disolver y liquidar la sociedad, que debe efectuarse cuando concurra alguna de las causas del artículo 104 de la indicada ley.
La referida responsabilidad se configura como de carácter cuasi-objetivo, no procede de una actuación negligente ni precisa nexo de causalidad, sino que se establece siempre que se haya incumplido el deber legal de promover la disolución de la...
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