SAP Barcelona 244/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2006:5334
Número de Recurso238/2005
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Barcelona, 17 de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda interposada a instància de la mercantil Integral de Materiales de Construcción, SA, absolvent al Sr. Guillermo de la pretensió exercitada en el present procediment.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador de la entidad deudora porque consideró que no se había acreditado la existencia de causa de disolución de la referida entidad que como requisito para establecer esta responsabilidad, determina el artículo 105-5 en relación al 104-1 c) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Contra la indicada sentencia se ha planteado recurso por la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) que había quedado acreditada la desaparición de la sociedad y la nula comunicación a los acreedores, b) que tal desaparición resultaba de las sucesivas actuaciones judiciales encaminadas a emplazar al demandado, y c) que del certificado del Registro mercantil se deriva que la única inscripción registral de la deudora es la de su constitución en julio de 1999, no habiéndose aportado las correspondientes cuentas.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

La acción del artículo 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada sanciona al administrador a responder solidariamente con la sociedad en el caso de que hubiere incumplido la obligación de gestión para disolver y liquidar la sociedad, que debe efectuarse cuando concurra alguna de las causas del artículo 104 de la indicada ley.

La referida responsabilidad se configura como de carácter cuasi-objetivo, no procede de una actuación negligente ni precisa nexo de causalidad, sino que se establece siempre que se haya incumplido el deber legal de promover la disolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR