SAP Barcelona 607/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2005:8551
Número de Recurso578/2004
Número de Resolución607/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 578/04

Procedente del procedimiento verbal nº 328/03

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Granollers (ahora Instruc. 1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 578/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 328/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Granollers (ahora Instruc. 1 ), en el que es recurrente CATALANA DE OCCIDENTE, S.A., y

apelados DON Héctor y ANTONI FORTUNY S.A., previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 9 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Oscar Entrena Lloret, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación Héctor , contra la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE y ANTONI FORTUNY, S.A., debo condenar y condeno directa a ANTONI FORTUNY S.A. y solidaria a la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE al pago a la parte actora en la cantidad de 2933 euros, más los intereses legales, que para la compañía serán los del art. 20 de la LCS , con expresa imposición de las costas devengadas, en el presente juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son las cuestiones planteadas por la aseguradora demandada en su recurso, primero, la relativa al conocimiento y aceptación de las condiciones particulares de la póliza suscrita con la entidad demandada, segundo, si el vehículo se encontraba o no en reparación cuando fue sustraído y, tercero, si dicho vehículo estaba o no o no en el interior de las instalaciones del taller cuando se produjo la sustracción o robo.

Por lo que se refiere a la primera de ellas, a la vista de las pruebas aportadas y practicadas, hemos de concluir que la asegurada tenía pleno conocimiento de las condiciones particulares del seguro concertado, condiciones cuya copia facilitó al actor, en su condición de perjudicado.

Es cierto que en dicha copia no aparece ninguna firma de la asegurada pero sí obra un sello de la misma y en ningún momento ha negado esta parte el conocimiento de tales condiciones, indicando en la vista el legal representante de la demandada que, si bien él personalmente no conocía las condiciones, sí lo sabía el contable de la empresa, D. Luis Antonio , persona ésta que declaró en la vista y manifestó que obraban en su poder tanto las condiciones generales como las particulares y que sí las habían firmado, aunque probablemente lo que se le dio al actor fue una copia.

Por tanto, si el mismo tenía conocimiento y se firmaron las mencionadas condiciones, hemos de concluir que las mismas, que definen y delimitan el riesgo cubierto, sí les vinculan y pueden ser válidamente opuestas por la aseguradora.

Frente a ello no cabe oponer el hecho de que la demandada considerase que el supuesto analizado sí estaba cubierto porque esto es una...

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