SAP Barcelona 273/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:6616
Número de Recurso275/2005
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 275/05

Procedente del procedimiento nº 882/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 275/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de enero de

2005, en el procedimiento nº 882/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de

Barcelona, en el que es recurrente COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000

NÚM. NUM000 DE BARCELONA incomparecido, y apelado DON Jose Luis , previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 7 de junio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada pel procurador Sr. Ranera en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 Núm. NUM000 DE BARCELONA contra Don. Jose Luis , condemno el demandat a pagar a la demandant 2.044,11 euros, i no imposo les costes del plet a cap de les parts.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de propietarios demandante recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que la cantidad reclamada es, única y exclusivamente, la resultante como saldo deudor de la liquidación de las obras de rehabilitación sin que tengan cabida en dicha liquidación, ni formen parte de la misma, los gastos que figuran en la liquidación aportada por el demandado, que es una liquidación informativa de los gastos generales de la finca con exclusión de los extraordinarios derivados de las obras de rehabilitación.

Atendida esta alegación, a la que se opone la parte demandada, de las pruebas aportadas y practicadas se desprende acreditado el hecho de que ,efectivamente, la cantidad reclamada en este procedimiento es la correspondiente a las obras de rehabilitación de la finca, siendo la liquidación aportada por el demandado una liquidación diferente que no obedece ni comprende dichas obras.

Ello se desprende, por un lado, del contenido de ambas liquidaciones ya que el detalle de los conceptos resulta claro y no da lugar a confusión por cuanto la presentada con la demanda se refiere, únicamente, a esas obras de rehabilitación mientras que la aportada por el demandado comprende conceptos varios que se refieren a gastos generales y ordinarios de la finca y a gastos especiales o extraordinarios, pero diferentes de las obras de rehabilitación, como, por ejemplo, la reparación del ascensor.

Por otra parte los importes de las liquidaciones tampoco permiten considerar incluida en la liquidación acompañada por el demandado las obras de rehabilitación ya que, además de no hacer referencia a ellas, si descontamos los gastos ordinarios y aquellos otros que no están incluidos en los presupuestos de las obras de rehabilitación, la suma...

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