SAP Barcelona 455/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:8388
Número de Recurso534/2007
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 534/07

Procedente del procedimiento nº 138/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 534/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10

de mayo de 2007 en el procedimiento nº 138/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedes

en el que es recurrente D. Carlos Antonio , y apelado WINTERTHUR, S.A., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 6 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos Antonio , y absuelvo a Valentín y la compañía de seguros Winterthur de los pedimentos civiles vertidos en su contra, condenando en costas a la parte actora por imperativo legal.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó en su demanda la cantidad de 1.145,40 euros, así como losintereses legales que, respecto de la entidad aseguradora WINTERTHUR serán los previstos en el art.20 LCS , en concepto de precio del alquiler del vehículo que precisó durante el tiempo que duró la reparación de su vehículo RENAULT TRAFIC ....-ZMQ como consecuencia de los daños sufridos por el accidente ocurrido en fecha 16 de diciembre de 2005 cuando fue colisionado frontalmente por el CITROEN BX X....XX

, cuando su conductor, el codemandado Valentín , procedente de un camino rural, realizó maniobra de incorporación a la Crtra.BV237, sin respetar la prioridad de paso del actor y sin adoptar las debidas precauciones, provocando de este modo el accidente.

La aseguradora codemandada se opuso a tal reclamación en su contestación a la demandada dado que, si bien reconoce la responsabilidad de su asegurado en el siniestro, cuestiona (i) la legitimación activa del demandante al no acreditar la necesidad de un vehículo de sustitución, y (ii) considera que, en todo caso, existe pluspetición por cuanto se está reclamando por mes y medio de paralización del vehículo cuando la reparación tan sólo exigía 28 horas de trabajo en taller.

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa, desestimó la demanda con la siguiente argumentación: "A pesar de todo ello, debe valorarse si el tiempo de privación generó un perjuicio bajo el onus probandi del actor, si su cuantificación justa ha sido retribuida por completo (acaso con lo ya percibido por la entidad Arag, 301,60 euros) o resta alguna parte de ella que pueda aún reclamarse. Sin embargo, la primera de las exigencias fácticas, inexcusable para atender a la segunda suerte de consideraciones, es cuando menos dudosa al desconocer para qué función, personal o laboral, era necesario un coche. Cualquier particular con un coche en un taller puede perder dinero de algún modo, precisamente por carecer de coche, pero debe saberse cuánto dinero se perdería en ese sentido para justificar una sustitución que le beneficiase y no le perjudicara económicamente desde el momento en que pretende que otro pague la...

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