SAP Baleares 45/1999, 22 de Enero de 1999

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
Número de Recurso901/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/1999
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°45

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Javier Soto Abeledo

Palma de Mallorca, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 2

MANACOR, bajo el número 0424/96, Rollo de Sala número 0901/97, entre partes, de una como

demandados-apelantes la entidad "BINID´OR S.L.", representada por el Procurador Sr. Tortella

Tugores y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez H., y D. Aurelio ,

representado por la Procurador Sra. Ecker Cerda y asistido por el Letrado Sr. González Sabater; de

otra como demandante-apelado D. Victor Manuel , representado por el

Procurador Sr. Silvestre Benedicto y asistido por el Letrado Sr. Vidal Ollers; y de otra, como

demandado-apelado, la entidad "HERMES, S.A.", representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y

asistida por el Letrado Sr. Ripoll Sánchez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Soto Abeledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 2 MANACOR en fecha 9/9/97, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Victor Manuel -representado por el Procurador Sr. Sastre Gornals- contra Bini d´Or S.L. -representada por la Procuradora Sra. Perelló Amengual- y Don Aurelio -representado por el Procurador Sr. Cerda Bestard-, debo condenar y condeno a dichos codemandados a abonar solidariamente al actor la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTAS SETENTA MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS pesetas.(1.470.596.- ptas) más con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace condena en costas respecto de este pronunciamiento. SEGUNDO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Victor Manuel contra aseguradora Hermes, S.A. representada por la Procuradora Sra. Jaume Pascual-, debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de las pretensiones del actor. Condeno en costas a la parte actora respecto de éste pronunciamiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes demandadas "BINID´OR, S.L." y D. Aurelio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se Celebró vista en fecha 9/12/98, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Victor Manuel , se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Entidad "BINID´OR, S.L.", D. Aurelio y la Aseguradora ,"HERMES, S.A. de Seguros y Reaseguros", ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por las lesiones -y sus secuelas- sufridas por el Sr. Victor Manuel a consecuencia del siniestro acaecido en la Urbanización Monte D´Or, de S´Horta (Felanitx)., en fecha 17 de junio de 1995, al salir despedido del cazo dé la pala propiedad de la Empresa "BINID´OR, S.L." -para la que trabajaba el demandante-, conducida por el Sr. Aurelio cuando aquel vehículo se precipitó por un terraplén al iniciar la maniobra de bajar marcha atrás por un camino, para dirigirse a otro punto de la obra con la intención de proveerse de material de construcción.

La representación procesal de la Entidad "HERMES, S.A.. de Seguros y Reaseguros f contesto a la demanda, alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada: excepción estimada por el Juzgador "a quo", ya que el artículo preliminar de la Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros, en la que la parte actora fundamentaba su pretensión, excluía de aquel concepto a los asalariados y personas que, de hecho, dependiesen del tomador del seguro o del asegurado, mientras actuasen en el ámbito de dicha dependencia; circunstancias excluyentes que se daban en el caso de autos respecto del demandante, por lo que se absolvió a la Compañía Aseguradora.

El Procurador del Sr. Aurelio solicitó la desestimación de la demanda por lo que a su mandante se refería, alegando que éste actuó con toda la diligencia exigible dadas las circunstancias del caso, y bajo las órdenes expresas del encargado de las obras, sin que ningún responsable de la Empresa asistiera a la maniobra pese a lo arriesgado de la misma, incumpliendo así la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo -como se hacía constar en él informe de la Inspección de Trabajo-; añadiendo que el Sr. Victor Manuel se subió por su cuenta y riesgo al cazo de la pala -sin que el Sr. Aurelio pudiera ordenarle que bajase, al no estarle subordinado-, lo que agravó las consecuencias del accidente.

La representación procesal de la Empresa "BINID´OR, S.L." solicitó la desestimación integra de la demanda y la imposición al demandante de las costas por su temeridad y mala fe, alegando que era improcedente la pretensión de éste, por cuanto no existía ninguna culpabilidad en la actuación de su poderdante, ni había relación de causalidad entre la conducta de dicha Empresa y el "supuesto" daño sufrido por el Sr. Victor Manuel , cuya existencia se negaba; concluyendo que el único responsable del accidente fue el mencionado demandante, al subir a la maquina por propia iniciativa de forma imprudente.

El Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda, condenando al Sr. Aurelio -por su impericia- y a "BINID´OR, S.L." -a tenor del articulo 1.903 del Código Civil - a pagar solidariamente al actor la suma de un millón cuatrocientas setenta mil quinientas noventa y seis (1.470.596) pesetas -más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda-; cantidad a la que ascendía el cincuenta por ciento del importe de los daños sufridos por el demandante -al que consideraba responsable en la cuantía restante-, al no incluirse dentro de los conceptos indemnizables la invalidez permanente total para su profesión habitual, que le había sido reconocida por la seguridad Social, ya que, no obstante dicho reconocimiento, había quedado acreditado en autos que el Sr. Victor Manuel ejercía habitualmente trabajos de albañilería sin ningún tipo aparente de impedimento físico que le incomodase.

Frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación y la imposición de costas al actor por su mala fe, se alzan los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de "BINID´OR, S.L." y del Sr. Aurelio , cuyas Direcciones Letradas han reiterado en el acto de la vista los alegatos vertidos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y de resumen de pruebas, añadiendo el Letradode la mencionada Entidad que no había quedado acreditada la actividad culposa del citado Sr. Aurelio ; de la que pudiera resultar la responsabilidad de su representada en virtud de lo establecido en el articulo 1.903 párrafo cuarto del Código Civil , y que la concurrencia de culpa del Sr. Victor Manuel determinaba la ruptura del nexo causal.

El Letrado de la parte actora-apelada pidió la confirmación de la...

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