SAP Baleares 639/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
Número de Recurso308/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIANº 639

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a 22 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 4 de IBIZA, bajo el número

0343/98, Rollo de Sala número 0308/99, entre partes, de una como demandante apelante D/Dª.

Marí Jose , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL FERRAGUT

ROSSELLO; y de otra como demandada apelada VAN AMEYDE / AFICRESA, representado por

el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en fecha 24-11-1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis López López en nombre y representación de Dª Marí Jose contra VAN AMEYDE Y AFICRESA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formulada en este juicio con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 5 de mayo del corriente año no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta segunda instancia es nuevamente objeto de controversia la forma en que acaeció y, por tanto, la responsabilidad del accidente de tráfico objeto de esta litis al colisionar el día 15 de agosto de 1998, en la carretera de La Savina a La Mola (Formentera), el vehículo Citroen AX, matrícula FC-....-FC , conducido por D. Marco Antonio y propiedad de la actora, con el vehículo marca Volkswagen Golf, matrícula VO-.... , de nacionalidad alemana conducido por D. Alonso y asegurado por la entidad representada en España por la demandada. El Juzgador de instancia considera que con la escasa prueba practicada son posibles ambas versiones de las partes, y en tal situación estima que al no acreditarse los hechos constitutivos de la demanda procede una sentencia absolutoria. Dicha resolución es impugnada por la representación de la actora recordando una reiterada doctrina jurisprudencial de esta Audiencia Provincial respecto de supuestos como el que nos ocupa.

SEGUNDO

Ciertamente la prueba sobre la forma en que acaeció el accidente es muy escada y se limita a la presentación de las facturas de reparación por...

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