SAP Baleares 611/1999, 14 de Octubre de 1999

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
Número de Recurso366/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/1999
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 611

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

  1. Mariano Zaforteza Fortuny

  2. Mateo Ramón Homar

  3. Jaume Massanet i Moragues.

En la ciudad de Palma, a 14 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 78/95, Rollo de Sala nº 366/98, entre partes, de una como demandadas-apelantes D. Iván y D. Cornelio y apelante-adherido D. Pedro Miguel , representados por los Procuradores D. Miguel Socías Rosselló y D. José Luis Nicolau Rufián, y de otra, como actora-apelada don Jesus Miguel , Dª Concepción y Dª Marina , representada por el Procurador D. Debastiá Coll Vidal, asistidas de sus respectivos Letrados; no han comparecido a esta alzada los demandados en rebeldía D. Darío , D. Benito y la entidad JK2, S.A.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaume Massanet i Moragues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 30 septiembre 1.997, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. Asunción García Campoy en nombre y representación de D. Jesus Miguel , Dña. Concepción y doña Marina contra la entidad mercantil "JK2, SA" don Pedro Miguel , don Darío D. Benito , D. Iván y D. Cornelio , debo:

A)Declarar y declaro el incumplimiento por parte de "JK2, S.A. de su obligación de cancelar las hipotecas que gravaban las fincas adquiridas por los actores en virtud de las escrituras públicas de compraventa números 717 y 718 del protocolo del notario D. José Cerda Gimeno, de fecha 20 de AIT o de 1991.B)Declarar y declaro la responsabilidad solidaria del consejo de administración de la entidad mercantil "JK2, S.A.", por haber actuado deforma contraria a la ley y sin la diligencia debida en el desempeño de sus funciones, impidiendo, con ello, cualquier posibilidad de realización de los créditos de los actores contra JK2, S.A. "

C)Condenar y condeno solidariamente a "JK2, S.A. " y a los miembros de su consejo de administración, don Pedro Miguel , don Darío D. Benito , D. Iván y D. Cornelio , a abonar a los señores Jesus Miguel las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

  1. -la suma de 10. 101. 136 pesetas abonada por los actores referidos al Banco Hipotecario de España, SA, por principal e intereses del préstamo hipotecario que gravaba la finca registral número NUM000 , más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial y hasta el pago efectivo.

  2. - Los gastos e impuestos pagados por los demandantes antes citados para la cancelación de la hipoteca que gravaba la finca registral número NUM000 y que ascienden a la suma de 170.755 pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y hasta el pago efectivo.

    1. Condenar y condeno solidariamente a "JK2, SA" y a los miembros de su consejo de administración don Pedro Miguel , Don Darío , D. Benito D. Iván y D. Cornelio , a abonar a la señora Jesus Miguel las siguientes cantidades Y por los siguientes conceptos, para su sociedad conyugal:

  3. - La suma de 13.569.246 pesetas abonada por la actora referida al Banco Hipotecario de España,

    S.A, por principal e intereses del préstamo hipotecario que gravaba la finca registral número NUM001 , más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial Y hasta el pago efectivo.

  4. -La cantidad de 52.02.7 pesetas abonada por la demandante antes citada al notario D. J.. Antonio Alba Navarro en concepto de minuta de honorarios, y los demás gastos e impuestos necesarios para la cancelación de la hipoteca y su inscripción en el registro de la propiedad a determinar en el período de ejecución de sentencia, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial en el primer caso y desde la fecha en que se acrediten los mismos en el segundo caso, hasta su pago efectivo.

    1. condenar i, condeno a los demandados al pago por partes iguales de las costas causadas en la presente litis.

SEGUNDO

Contra la interior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandadas comparecidas, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 6 de octubre de 1999, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los Letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, dejando de asistir a este acto de la vista la defensa letrada de la apelante adherida D. Pedro Miguel ; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia con la cual se terminó la primera instancia de este pleito, dando lugar íntegramente a la demanda, después de declarar el incumplimiento contractual de la entidad demandada "JK2, S.A." y la responsabilidad solidaria de los miembros de su Consejo de Administración, las personas físicas codemandadas, pues atribuyó a dichos administradores no haber promovido la disolución de la sociedad accionada, pese a concurrir causa al respecto, condena solidariamente a todos los codemandados a indemnizar a las actoras en las cantidades que determina y a abonar las costas a partes iguales; contra este fallo se levantan en apelación los codemandados comparecidos, Sres. Iván y Cornelio cuya única dirección Letrada articula en cuatro los motivos de su oposición: 1º Infracción del art. 156 de la Lec sobre acumulación de acciones, por indebida aplicación; 2º Infracción del art. 949 del Código de comercio por aplicación indebida y del art. 1.968-2º del Código civil por inaplicación; 3º.Infracción por indebida aplicación del art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y 4º infracción por indebida aplicación del art. 262 de la LSA. La representación procesal de la actora apelada, después de oponerse impugnando punto por punto los motivos del recurso, ha expresado su conformidad con la resolución recaída en la primera instancia, cuya ratificación plena ha solicitado.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de que no pueden acumularse las acciones que los actores tienen contra la sociedad demandada con la que tienen contra los miembros de su consejo de...

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