SAP Baleares 491/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2002:2310
Número de Recurso412/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 491

Iltmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. MATEO RAMON HOMAR

PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de

Palma, bajo el Número 8/02, Rollo de Sala Número 412/02, entre partes, de una como

demandados-apelantes Luis Pedro y Camila ,

representados por la Procuradora Sra. D. Amelia Gili Crespo y defendidos por el Letrado Sr. D. Fco.

Sitjar Casares; y de otra como demandante-apelada Dª Lucía , representada por

el Procurador Sr. Juan Reinoso Ramis y defendido por el Letrado Sr. Sebastián Romaguera

González.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 15/4/02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en su mayor parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reinoso Ramis, en nombre y representación de Dª. Lucía , frente a D. Luis Pedro y Dª Camila debo declarar y declaro haber lugar a la minoración del precio entregado por la actora, en la cantidad de catorce mil ciento sesenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos (14.168,98), y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a entregar dicha cantidad a la actora, con más el interés legal aumentado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago; con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de las partes demandadas, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 11 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Lucía compró en el año 2001 a los Srs. Luis Pedro Camila un piso pequeño ubicado en la palmesana CALLE000 por importe de once millones de pesetas, el cual precisaba de unas obras de modernización y acondicionamiento al gusto y necesidades de la compradora, siendo que cuando se estaban realizando tales obras por la Sra. Lucía , apareció a los pocos meses casualmente una viga de la cocina presentando un aspecto pésimo y, analizado ese elemento constructivo, resultó estar afecto de "aluminosas"; se comprobó mediante catas sí esto ocurría en otras vigas y resultó que efectivamente poseían el mismo mal.

Estos hechos eran los que en esencia sustentaban la demanda de ejercicio actio quanti minoris de la actora y los que recogió la sentencia como acreditados, condenando, a los demandados a pagar como rebaja del precio abonado por una cosa defectuosa con desconocimiento de la compradora la cantidad de

14.168,98 euros, al ser ésta la suma equitativa que se desprendía de la pericial practicada considerando que de haber tenido conocimiento la Sra. Lucía del vicio de autos, no habría pagado la suma de 11.000.000 ptas sino 14.168,98 € menos, pues con esa cantidad podría hacer frente a los gastos de reparación de la aluminosis que padecía el piso que compraba.

SEGUNDO

La parte demandada recurrió en apelación dicha sentencia aduciendo en esencia que las partes tenían conocimiento de que la vivienda objeto de la...

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