SAP Baleares 261/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1075
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 261

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a cinco de junio de dos mil seis.

---------------------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio verbal (tráfico), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 1034/5, rollo de Sala nº 137/06 , entre partes, de una, como demandados-apelantes, don Javier y la entidad Zurich España, S.A. , representada por el Procurador don Onofre Perelló

Alorda y asistida por el Letrado don Francisco Villalonga Cerdá, y de otra, como demandanteapelada, doña Paula , representada por el Procurador doña Begoña Muñoz

Vivancos y asistida por el Letrado don Ignacio Alcoceba García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Begoña Muñoz en nombre y representaciónde doña Paula contra don Javier y la entidad aseguradora Zurich y condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 672,32 € más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 de la LCS y a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 29 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia mantenida por las partes ante el Juzgado "a quo" gravitó en torno a las versiones que, respectivamente, mantuvieron en relación con el siniestro de autos. Así, la actora afirmó que el día 21 de junio de 2005, la demandante doña Paula , al mando del vehículo de su propiedad marca Fiat Punto con matrícula EW-....-W , estaba detenida ante la acceso al Club de Mar de Palma, pendiente de poder acceder a su interior, cuando vio cómo se acercaba la furgoneta con matrícula ....-CVM , conducida por su propietario don Javier y asegurada por la entidad Zurich, S.A., y colisionaba contra la parte lateral de su vehículo, impacto que se produjo porque el demandado conducía totalmente distraído y desoyó las varias señales acústicas de advertencia que efectuó la señora Paula . Frente a ello, la parte demandada aseveró, al contestar, que la furgoneta conducida por don Javier había estado detenida a la entrada del Club de Mar esperando que saliera del interior del mismo un camión, y cuando aquélla estaba arrancando de nuevo, el vehículo guiado por la actora hizo caso omiso de una señal de "ceda el paso" que le afectaba, interceptando la trayectoria del demandado y produciéndose entonces la...

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