SAP Barcelona 1121/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2002:12843 |
Número de Recurso | 1391/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1121/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 1121
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
D. Mª José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a dieciséis de diciembre de dos mil dos
En nombre de SM. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 192/02, Rollo de Apelación n° 1391//02 sobre delito contra la salud pública procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Mataró, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado Donato , representado por el Procurador Sra. Pascuet Soler y defendido por el Letrado Sr. Pretel Romero en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusación pública, contra la sentencia dictada a 10 de octubre de 2002 por la Sra Juez del expresado Juzgado.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución SSª Iltma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 10 de octubre de 2002 y por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Mataró se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 1992/02 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue dicha sentencia por el Ministerio Fical y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 9 de diciembre de 2002, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Articula la Acusación Pública el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia aun sin utilizar el concreto "nomen iuris" en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la apreciación de la prueba en que habría incidido el Juez a quo quien habría pronunciado una sentencia absolutoria siendo asi que la prueba de cargo practicada en Juicio era suficiente para entender acreditada la presencia del tipo subjetivo cristalizado en poseer la sustancia para su distribución a terceros
Sobre la base de los argumentos jurídicos contenidos en el escrito de formalización del recurso, solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones condenatorias..
El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se expresan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo del recurso debe ponerse de manifiesto...
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