SAP Barcelona 235/2003, 14 de Marzo de 2003
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2003:2423 |
Número de Recurso | 263/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 235/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 235
Iltmo Sr Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martin
D. María José Magaldi Paternostro
En Barcelona a 14 de marzo de dos mil tres
En nombre de SM. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n° 60/02 procedentes del Juzgado de lo Penal único de Mataró en causa seguida por delito de robo con fuerza habiendo sido partes en calidad de apelante Don Luis Andrés representado por la Procurador Doña Anna Piferrer Cabiscol y defendido por la Letrado Doña África Roig Fornells y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2.003 se dictó por el Juzgado de lo Penal único de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Abreviado n° 60/02 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Luis Andrés el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 3 de marzo de 2.003, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo en cuanto a estas últimas que donde dice "...el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañia de otra u otras personas... " dirá lo siguiente: "....varias personas no
suficientemente identificadas..." donde dice " fracturó se apoderó. quebrantó y se apoderó " dirá lo siguiente: fracturaron... se apoderaron.... quebrantaron... y se apoderaron..."; donde dice "el acusado se apoderó de 8
botellas..." dirá: "Se apoderaron de ocho botellas "; donde dice "a escasos metros del Bar..." dirá "...en un lugar situado en la misma zona del Bar..."
Por la representanción del condenado Sr. Luis Andrés y como único motivo de recurso se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha exisitido un error en su valoración por parte del Juzgador. Concretamente no se discute la realidad del robo con fuerza sino su participación en el mismo.
A la vista de la sentencia apelada no cabe sino reproducir los extensos y acertados razonamientos sobre los requisitos de la prueba indiciaria en que se basa la autoría que se discute pues es evidente que no existe prueba directa de la misma. No obstante lo expuesto el Tribunal no...
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