SAP Barcelona 304/2004, 17 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2004:3443 |
Número de Recurso | 282/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 304/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 304
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
Dª.MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
En Barcelona a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 13/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, seguido por el delito de robo con fuerza, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Doménech i Fontanet, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 10 de diciembre de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 13/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Invoca el recurrente en apoyo de su discrepancia con la sentencia de instancia la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador en relación con el robo perpetrado en el interior del vehículo Seat Ibiza propiedad de D. Rafael , ya que la misma no permitía atribuir su autoría al acusado Alvaro , interesando la revocación parcial de la resolución apelada en el sentido de que se absolviese a dicha persona de tal infracción penal.
El recurso debe ser desestimado. Aun cuando no hubo testigos directos del ataque al patrimonio ajeno que cuestiona el recurrente, lo cierto es que la autoría del mismo queda plenamente acreditada a través de la denominada prueba indirecta o indiciaria, la cual ha sido reconocida como apta para destruir la presunción de inocencia por la doctrina del Tribunal Constitucional...
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