SAP Barcelona 1245/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:15128
Número de Recurso1607/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1245/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1245

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro

En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 1043/04, Rollo de Apelación nº 1607/04 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar , habiendo sido partes en calidad de apelante Jose María , representado por el Procurador Sra. Portulas Comalat y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 29 de julio de 2004 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2004 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 1043/04 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 10 de noviembre de 2004, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone alrededor de un único motivo jurídico: error en la valoracion de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo dictando una sentencia condenatoria en ausencia de tipicidad del hecho en cuanto que el acusado no se negó a realizar la prueba de impregnación alcohólica

Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este

Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso interpuesto debe prosperar en esta alzada pero no por el motivo invocado por la parte recurrente sino por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Sostiene la parte recurrente que el acusado no se negó a someterse a la prueba de impregnación alcohólica sino que no fue requerido a realizarla por parte de los agentes, tesis que funda en la declaración del acusado corroborada por su acompañante, Pues bien frente a dicha versión se alza el testimonio de los agentes policiales quienes expresaron todo lo contrario y a los que el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio otorga credibilidad, llegando a la convicción de que los hechos ocurrieron tal y como los entiende probados extremo para el que se halla legalmente legitimado siempre que como lo hace exponga en que pruebas basa su convicción, ésta se apoye en prueba de cargo y sea coherente con la lógica de lo racional.

Partiendo de estas premisas, que constituyen criterio jurisprudencial asentado, es evidente que el aducido error en la valoración de la prueba es inexistente y se sustenta exclusivamente en una distinta lectura de la prueba practicada que aunque legitima es parcial, razón por la cual el recurso en el motivo en que se funda no podría de ninguna manera prosperar.

CUARTO

Ahora bien,...

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