SAP Barcelona 917/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:11629
Número de Recurso1180/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución917/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 917

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

En nombre deS.M el Rey, la Seccion Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 148/04 , Rollo de Apelación nº 1180/04 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa , habiendo sido partes en calidad de apelante Luis, representado por el Procurador Sra Montoya Pelayo y defendido por el Letrado Sra Valls Buera y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 19 de abril de 2004 por el Ilmo Sr. juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril de 2004 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 148/04 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 4 de agosto de 2004, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la frase "hasta la altura de la puerta metálica de salida del parking" que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone sobre los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que por delito contra la seguridad del tráfico pronuncia contra el recurrente; b) falta de tipicidad en lo que al elemento subjetivo del tipo se refiere.

Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización solicita de este

Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso deb prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes

Fundamentos de Derecho
TERCERO

Con carácter previo al análisis del primer motivo del recurso son precisas las siguientes puntualizaciones esenciales a la resolución del mismo:

  1. ) Si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusacion y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim ) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solmene del Juicio Oral, lo que como se dirá sucede en la sentencia objeto de apelación..

  2. ) La figura penal prevista y penada en el artículo 379 del Código Penal requiere la concurrencia y acreditación en Juicio de los siguientes elementos típicos:

    1. Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras. Por zona de publica circualción hay que entender, de acuerdo con la normativa administrativa, las vias publicas destinadas especificamente al tráfico rodado y aquellas otras vias o zonas públicas o privadas por las que usualmente...

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