SAP Barcelona, 7 de Mayo de 2002

PonenteRAMON RAGUES VALLES
ECLIES:APB:2002:4729
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil dos

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S. S a Ilma. D. Ramon Ragués i Vállés, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 278/01 en el Juzgado de Instrucción n.° 6 de Cerdanyola del Vallés por una falta de lesiones en el que, con intervención del Ministerio Fiscal, fueron partes, como denunciantes y denunciados D. Jesús y D. Rodrigo , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último contra la sentencia dictada en el citado procedimiento a 19 de octubre de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de octubre de 2001, el Juzgado de Instrucción n.° 6 de los de Cerdanyola dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara expresamente que el día 27 de octubre de 2000 a las 11:45 horas, el Sr. Rodrigo y el Sr. Jesús circulaban por la A-18 y que debido a un percance en la circulación de sus propios vehículos se inició una discusión. Que el Sr. Jesús resultó agredido y como consecuencia sufrió heridas consistentes en contusión globo ocular derecho. Y que necesitó para la curación de las lesiones seis días de los cuales uno ha sido impeditivo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada decía textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, ascendiendo la multa a 30.000 pesetas, con la prevención de que si no satisficiere voluntariamente la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con el límite máximo que prevé el artículo 33 del Código Penal. Condenándole asimismo a indemnizar a D. Jesús en la cantidad de veintiuna mil pesetas (21.000 ptas.) y al pago de la reparación de las gafas que resulte en ejecución de sentencia y al pago de las costas. Que debo absolver y absuelvo a D. Rodrigo de la falta de amenazas que le ha sido imputada. Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús de la falta de injurias".

TERCERO

Contra la anterior sentencia sé interpuso recurso de apelación por parte de D. Rodrigo . Una vez admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución, teniendo entrada en la misma a 25 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos que D. Rodrigo , condenado por el Juzgado de Instrucción como autor de una falta de lesiones, alega en su recurso de apelación. En primer lugar, la prescripción de la falta por la que fue condenado. En segundo lugar, y subsidiariamente, la inexistencia de prueba de cargo que permita acreditar la realidad de los hechos que constan como probados en la sentencia apelada. Y, por último, impugna también la cuota diaria de 1.000 pesetas establecida por el Juzgado para determinar la pena de multa de 30.000 pesetas que se le impuso en la sentencia ahora recurrida.

SEGUNDO

En lo que respecta al primer motivo alegado, argumenta el recurrente que los hechos enjuiciados sucedieron el día 19 de octubre de 2000, no celebrándose el juicio hasta el día 27 de octubre de 2001, es decir, un año y ocho días más tarde, un lapso temporal que, desde su punto de vista, superaría los seis meses que el art. 131.2 CP establece para que prescriban las faltas.

La resolución del presente motivo de recurso exige determinar si entre las dos fechas citadas, esto es, entre el día en que sucedieron los hechos y el día de celebración del juicio, se realizó actividad procesal idónea para considerar, como establece el art. 132.2 CP, que el procedimiento se dirigió contra el...

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