SAP Barcelona 1137/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2004:13477
Número de Recurso264/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1137/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Dª. PILAR PÉREZ RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2004.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 264/2004-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 185/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell , seguido por un delito de quebrantamiento medida cautelar, contra Rafael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2004 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Ángeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rafael como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA, con una cuota diaria de 1,20 euros (en total 432 euros), cuyo pago podrá efectuarse de una sola vez o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas a cumplir en el centro penitenciario correspondiente, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba, que corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral está relacionada con la probanza de los hechos imputados.

El recurrente está de acuerdo con el hecho que se declara probado, pues se admite la realidad de la llamada telefónica y el fin perseguido con la misma. En realidad lo que se impugna es la valoración jurídica de la conducta.

El recurrente alega que al realizar la llamada telefónica, cuyo único fin era la devolución de efectos personales, no intentando hablar con su ex-novia,...

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