SAP Barcelona, 12 de Abril de 2000

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2000:4718
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a doce de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 842/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de FINCAS CORRAL GRAN VIA, S.L. representados por la Procuradora Dª. Ana Mª Feixas Mir y dirigidos por la Letrada Dª. Pilar Capella Corral, contra Dª. Julieta , representada por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Bayo, y dirigida por el Letrado D. Jorge Centell Nieto; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FINCAS CORRAL GRAN VIA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Abril 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por FINCAS CORRAL GRAN VIA, S.L. representada por la procuradora Sra. Feixas Mir contra Dª. Julieta representada por la Procuradora Sra. Ribas Buyó, declaro que debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis, con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Fincas Corral Gran Vía, SL, ejercita acción de reclamación de cantidad contra Julieta , en la calidad que le atribuye de mandante de una gestión de compra retribuida, que es negada por la demandada. Sostiene la actora que recibió un encargo de la demandada para comprar el piso sobreático del nº NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, pactándose una retribución del 6% sobre el precio de venta, mientras que la demandada alega que, interesada en la compra de un piso se dirigió a las oficinas de la actora, y tras visitar el piso en cuestión, firmó un contrato de arras, entregando una señal de 500.000 pesetas para la compra del mismo.

El Juez a quo desestima la demanda por entender no existió contrato de mandato entre la intermediaria actora y la compradora demandada, sino un contrato de arras para la adquisición de una vivienda que tenía en cartera la inmobiliaria. Añade que para que la actora pudiera exigir la retribución que pretende, además de encontrarnos ante un efectivo contrato de mandato, debería quedar acreditado que el presunto mandatario cumplió fielmente con sus obligaciones, lo que tampoco ha ocurrido.

El apelante, en el acto de la vista se ciñe a la literalidad del documento suscrito entre las partes, y en base al mismo destaca que hubo un contrato de mandato retribuido y que la demandada no ha satisfecho el precio convenido, negando, además, que hubiera...

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