SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2002

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2002:13190
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

D. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 663/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de BASICOS TALAN SL. Y AVIFREIXE SL. representados por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecases y dirigido por el Letrado D. Pere Monteagudo Lahuerta, contra Dª Diana , CAYPLA SA., Dª María del Pilar , Luis Francisco , Soledad , Dª. Marina , D. Gabriel , Dª Inmaculada , D. Luis María , Dª Edurne , D. Evaristo , PATRIMONI RAIZ MEDITERRANEO, Dª Begoña , D. Carlos Alberto , representados por el Procurador D. Rafael Ros Fernandez, y dirigidos por la Letrada Dª Mª Rosa Alemany Coll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Quemada, en nombre y representación de BASICOS TALÁN SL. y AVIFREIXE SL., debo absolver y absuelvo a las demandadas PATRIMONIO RAIZ MEDITERRANEO SL., D. Luis María , Dª. Diana

, D. Carlos Alberto , Dª Begoña , Dª Soledad , Dª. Inmaculada , D. Luis Francisco , Dª Marisol , D. Gabriel , Dª. Marina , CAYPLA SL., D. Evaristo Y Dª Edurne , sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante escritos de fecha 19 de Diciembre de 2001 y 20 de diciembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los actores contra la sentencia de instancia, íntegramente desestimatoria de los pedimentos de su demanda de reclamación de cantidad en virtud de la acción directa que el art. 1.597 del Código civil concede a los contratistas con los comitentes del que los contrató. Y apelan porque entienden que se ha producido un errónea valoración de la prueba practicada en autos, ya que la única razón de las desestimación, a criterio del juez a quo, es que no ha quedado acreditada la recepción de los requerimientos realizados por los actores a los apoderados de Pont d'Esplugues, la Comunidad de Bienes que integra a todos los demandados, la mercantil CONDAL COMUNIDAD DE BIENES SL.

SEGUNDO

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