SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2003:906
Número de Recurso495/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal n° 420/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 50 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Elvira e Inmaculada , contra D/Dª. Jesús Carlos y Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Cortes, actuando en representación de Dª. Inmaculada como madre representante de Dª. Elvira contra D. Jesús Carlos y Dª. Virginia , declaro que los demandados D. Jesús Carlos y Dª. Virginia ocupan en calidad de precaristas, sin título alguno y sin pagar merced arrendaticia, las entidades números NUM000 y NUM001 , que se corresponden con la tienda NUM002 y NUM003 puerta NUM004 de la casa n° NUM005 de la CALLE000 de esta ciudad; debo acordar y acuerdo el desahucio por precario de dichos demandados ocupantes de la tienda NUM002 y NUM003 puerta NUM004 de la casa n° NUM005 de la CALLE000 de esta ciudad de Barcelona, objeto de esta demanda, y a dejar dichas entidades libres, vacuas expeditas a disposición de la parte actora propietaria, en el término legal a señalar en su caso, con entrega de los correspondientes juegos de llaves, y con apercibimiento de lanzamiento si así no lo efectuasen. Y debo absolver como absuelvo a los demandados de la pretensión acumulada de indemnización de daños y perjuicios en concepto de lucro cesante asimismo contenida en suplico. Sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día...

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