SAP Barcelona 230/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:4462
Número de Recurso870/2005
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 230/2.006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de 2.006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 285/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Julia , contra NEOMAYE CORPORACIÓN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Montserrat Carbonell Borrell, en nombre y representación de Julia contra NEOMAYE CORPORACIÓN, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.000 euros junto con sus intereses legales, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disiente el recurrente de la calificación que se da a las arras, al considerar que eran penitenciales y también alega que la financiación de la compraventa escapaba al contrato, y que no existió incumplimiento alguno por su parte.

Numerosas han sido las sentencias que han tratado de las arras y así baste citar la de 21-6-94 , en la que se decía: «En orden a la naturaleza del pacto de arras, la jurisprudencia de la Sala viene admitiendo la existencia de las siguientes clases a) penitenciales, que son las que parece contemplar el art. 1454 CC concebidas a la manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, del contrato; b) confirmatorias, que son índice o expresión de un contrato con fuerza vinculante, no facultando, por tanto, para resolver la obligación contraída y, normalmente, se corresponden con las entregas o anticipos a cuenta del precio, de lo que es ejemplo el supuesto previsto en el art. 343 CC, y c) penales, que funcionan de modo similar a la cláusula penal del art. 1154 , como resarcimiento en este supuesto anticipado, para el caso de incumplimiento y siempre con la posibilidad de reclamar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR