SAP Barcelona 193/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:2526
Número de Recurso515/2004
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 193/05

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 18 de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 502/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , a instancia de Don Bartolomé , representado por la Procurador Doña Elena Lleal Barriga, contra Don Luis María , representado por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procurador Dª Mª José Sarrionandía Chacón en nombre y representación D. Bartolomé , contra D. Luis María representado por la Procurador Dª Pilar Martínez Rivero debo: absolver y ABSUELVO a éste último de las pretensiones que le eran reclamadas de contrario; con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia desestima la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda por culpa extracontractual, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil , al entender que no ha quedado acreditado que la causa del accidente litigioso fuera la conducta negligente del demandado, e impone las costas a la parte actora.

Frente a la sentencia dictada se alza esta última y alega error en la valoración de la prueba, indicando que ha quedado acreditado que el día 3 de junio de 1995 el actor suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "Motoesport, S.L.", dedicada a la importación de motos, como mecánico de oficial de tercera para un momento en el que por el exceso de trabajo no podía asumir la formación del trabajador, y que, al haber declarado el testigo Sr. Serafin , mecánico de la citada empresa, que el sí tenía permiso para probar las motos, puede presumirse que no es un hecho extraño ni ajeno el que el actor, que también fue contratado como mecánico de motos, pueda probar y usar una moto, a partir de lo cual también pude presumirse que inherente al trabajo de mecánico de motos era tener una mínima capacidad para el uso de dichos aparatos, teniendo en cuenta que en el año 1996 aún no se había legislado prácticamente nada al respecto. Asimismo, pone de manifiesto que en el atestado de la Guardia Civil se indica, sobre la forma en que se produjo el accidente, que "el conductor...

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