SAP Barcelona 658/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:10986
Número de Recurso372/2005
Número de Resolución658/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 658/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 780/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de D/Dª. Lorenza , contra Rebeca , AXA SEGUROS y ORIOL I CABANAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ORIOL I CABANAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de

2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Lluis Prat Scaletti en nombre y representación de Dª. Lorenza contra ORIOL I CABANAS, S.A., Dª. Rebeca y contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS, condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 6092,26 euros, debiendo la entidad aseguradora satisfacer el interés legal del dinero incrementado en el 50% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro (27 de diciembre de 2.002), con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada ORIOL I CABANAS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2.005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Lorenza , ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, como consecuencia de las lesiones que sufrió en la colisión por alcance que tuvo lugar alrededor de las 11'45 horas del día 27 de diciembre de 2002 en el PASEO000 de Manresa entre el vehículo de la actora, matrícula W-....-OB y el G-....-GM que le seguía. Demanda a la conductora de dicho vehículo, Dª Rebeca , al propietario Oriol i Cabanas SA y a la aseguradora, Axa Seguros SA. En apoyo de su pretensión invoca el artículo 1902 C y concordantes del mismo Cuerpo legal y Ley de Contrato de Seguro . Por su parte los demandados se oponen a la pretensión planteada negando su responsabilidad en la causación del resultado lesivo (latigazo cervical), si bien reconociendo la mecánica de la levísima colisión que existió entre ambos vehículos.

La juez considera que probado el alcance, su efecto lesivo ha quedado suficientemente acreditado en autos, por lo que estima en 6.092,26 euros la pretensión de la actora de 7.776,31 euros, con imposición de costas a la demandada. Oriol i Cabanas SA recurre la sentencia, adhiriéndose al recurso los otros codemandados.

SEGUNDO

Como hemos dicho, el debate se centra en torno a los efectos que la leve colisión producida entre los dos vehículos pudo tener en la actora y en si, efectivamente, fue susceptible de producir las lesiones objeto de reclamación. En el terreno de los hechos se discute la fecha del accidente, debiendo dar preferencia a lo consignado en el parte amistoso de accidente, sin que, por lo demás, tenga mayor trascendencia la cuestión, puesto que, aunque hubieran pasado tres o cuatro días hasta que la actora acude al servicio de urgencias, los hechos seguirían siendo los mismos a efectos jurídicos.

Sin perjuicio de los aspectos de detalle a que después nos referiremos, el extremo fundamental sobre el que hay que decidir es el de la relación causa a efecto entre la colisión y las lesiones y secuelas. La parte demandada lo niega en ambas instancias, debiendo examinar la prueba existente al respecto. En primer lugar, en el propio parte amistoso de accidente, firmado por ambas conductoras, se consigna que hubo lesiones. En segundo término, en el parte de asistencia extendido por el servicio de urgencias, se consigna que la actora sufre el síndrome de latigazo cervical. En tercer lugar, el médico que le...

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