SAP Barcelona 415/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:8498
Número de Recurso737/2007
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 415/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 469/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de D. Salvador , contra Dª. Constanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ÚNICO.- Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por EL/la Procurador//a Sr/a. Davi Freixa, en nombre y representación de D. Salvador contra Dª. Constanza y en consecuencia procede condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS

(1.350), así como los intereses fijados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Salvador presenta demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.350 euros, importe de la factura correspondiente a los servicios médicos profesionales prestados por el actor al hijo de la demandada, de dos años de edad, consistentes en 5 visitas de consultorio (400 euros) más intervención quirúrgica (1.350 euros), habiendo abonado la demandada la cantidad de 400 euros.

La demandada DOÑA Constanza se opone a la demanda alegando su disconformidad por la falta de información y el carácter excesivo de los honorarios.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, razonando: 1) que resulta evidente la aplicación del concepto de consumidor a la SRA. Constanza ; 2) que no consta ni presupuesto ni ningún otro documento que permita advertir la necesaria información que sobre un extremo tan relevante como el precio el actor debió suministrar; 3) ahora bien, acreditada la falta de información sobre el precio y la inexistencia de un presupuesto sobre la intervención a realizar, la SRA. Constanza fue informada en la segunda consulta de la necesidad de una intervención quirúrgica que implicaba el ingreso hospitalario del menor, y que su conducta posterior revela que asintió a la operación con conocimiento de su carácter y en la confianza de que la misma sería sufragada por la entidad aseguradora; en la primera reclamación realizada por el actor, remite a éste a la compañía aseguradora, este dato junto con la información recibida permite concluir que la voluntad de la SRA. Constanza no estaba viciada en el momento de prestar su consentimiento a la operación por carecer de presupuesto o de información sobre el precio de los servicios médicos; si bien podría tener alguna duda, prestó su consentimiento sin atribuirle especial relevancia a los gastos pues tal y como ocurrió en la primera operación de su hijo confiaba que sería la entidad aseguradora la que asumiría los mismos; no se deduce que DOÑA Constanza prestara su consentimiento al contrato en el error que el precio sería inferior, sencillamente, aceptó al prestación de servicios sin atribuir especial relevancia al precio de los mismos; el documento número 5 nada dice respecto de los vicios del consentimiento ni de error sobre el precio de los servicios lo que constituye un elemento en la formación de la convicción judicial sobre la inexistencia de error en el consentimiento; y 4) el informe del Colegio de Médicos, documento número 7 de la demanda, no permite concluir que los honorarios sean excesivos.

Frente a dicha resolución, la parte demandada presenta recurso de apelación en el que alega:

1) Incumplimiento del deber precontractual de informar, en concreto artículo 13.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Argumenta la parte apelante que, como dice la sentencia de primera instancia, no cabe la menor duda de que la LGDCU es aplicable al supuesto de prestación de servicios médicos, así como la necesidad de presentar un presupuesto previo que sea convenientemente aceptado por el consumidor en prestaciones de servicios que comporten una obligación de resultado. Alega que, en el presente caso, ha quedado acreditada la falta de información sobre el precio del servicio...

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