SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2002:12349
Número de Recurso705/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. #

Ilmos. Sres.

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSE Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 705/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 443/2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de falsedad, contra Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como pare apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar como condeno a Casimiro , como autor responsable de un delito de falsedad en documetno oficial ya definido a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio psivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadsa y pago de costas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la LECr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus...

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