SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2002:12349 |
Número de Recurso | 705/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm. #
Ilmos. Sres.
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSE Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 705/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 443/2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de falsedad, contra Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como pare apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar como condeno a Casimiro , como autor responsable de un delito de falsedad en documetno oficial ya definido a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio psivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadsa y pago de costas".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la LECr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus...
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