SAP Girona 83/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APGI:2005:92 |
Número de Recurso | 301/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 83/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 301/2004-CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 503/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona, seguido por un delito de DAÑOS y falta incidental de LESIONES, contra Cosme ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cosme contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2.004, por la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del expresado Juzgado , compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cosme como autor responsable de un delito de daños y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS por el primero, y a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, por la segunda, y que indemnice a Carlos Alberto en la cantidad de 200 euros por las lesiones".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
En primer lugar el apelante, Cosme , condenado en la sentencia recurrida como autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , alega en su recurso la inexistencia de ilícito penal por entender que no se da uno de los elementos de la referida infracción penal, el dolo.
El recurso debe ser desestimado.
En efecto, con relación al elemento subjetivo requerido, la doctrina considera que basta la conciencia o intención de destruir, inutilizar o deteriorar, -o deslucir-, siendo indiferente la finalidad concreta querida por el autor de la infracción. En este sentido el legislador no consigna ningún fin específico buscado por el autor y además existe también tipificada la comisión por imprudencia - artículo 267 del CP. 1995 -.
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