SAP Córdoba, 31 de Julio de 2000
Ponente | CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA |
ECLI | ES:APCO:2000:1225 |
Número de Recurso | 270/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA N°
Iltmos. Srs Magistrados
Presidente: D. Montserrat Arroyo Romagosa
D. Clara Eugenia Bayarri García
D. Pablo Llarena Conde
En la ciudad de Barcelona a 31 de Julio de dos mil
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Iltmos Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey en grado de apelación. El presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al n° 28/98 por un delito de robo con fuerza en las cosas y delito de tenencia de armas prohibidas contra Valentín cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernandez y defendido por el Letrado Sr Romero actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Valentín contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de Diciembre de 1999 , y siendo Ponente la Iltma Sra Magistrada Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Se condena a Valentín como autor criminalmente responsable de delito de robo con fuerza y otro de tenencia ilicita de armas, consumados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de ser menor de 18 años, a las penas de:
- ocho meses de prisióncon las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, que hace un total de 300.000 pts de multa(...)
Se decreta el comiso de los instrumentos delictivos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Se condena asimismo a Valentín al pago de las costas causadas si viniere a mejor fortuna(...)"
Contra la anterior Sentencia se interpuso por Valentín Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y, elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales
II.- HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se SUSTITUYE por el siguiente: En fecha 26 de Julio de 1996, entre las 15,30 y las 19 horas, persona o personas desconocidas, tras romper la cerradura de la puerta delantera derecha del vehículo matrícula F-....-FY propiedad de Carlos Jesús y que éste había dejado aparcado en la Avenida Monaco de la localidad de Badalona, apoderándose de la bandeja trasera, dos altavoces de la radio, así como del volante de conducir cuya columna de sujeción se seccionó a tal efecto con una sierra o similar así como de un llavero con las llaves del domicilio, efectos, todos ellos tasados en treinta y una mil pesetas.
En fecha que no consta con exactitud, pero entre el 26 de Julio y el 28 de Julio de 1996, Valentín , nacido el 21 de marzo de 1979 y por tanto, de diecisiete años de edad, y sin antecedentes penales computables, compró a persona desconocida el volante a que antes se ha hecho referencia, por precio de tres mil pesetas. Dicho volante se le entregó metido en una bolsa, en cuyo interior estaba también el llavero con llaves antes referenciado, guardándolo, todo ello Valentín en el maletero de un vehículo que había comprado, en cuya guantera guardaba a su disposición, una pistola marca valtro modelo 85 combat, num de serie NUM000 , recamarada para disparar cartuchos de gas irritante 9mm p.a. y detonadores impulsores, imitación a tamaño real de la pistola Beretta 84F y que tenía en su poder desde, al menos, diez o doce días antes.
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