SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2002:8661
Número de Recurso429/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil dos .

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 726/2001 por el Juzgado Instrucción 26 Barcelona, por una falta de Falta de amenazas, en el que fueron partes D/Dª. Dolores , como denunciante, y Dª Milagros y D. Alejandro como denunciados, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª Milagros y D. Alejandro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Octubre de 2.001 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelados Dª. Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, decido:/ Condenar: 1) al acusado Alejandro , como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leve, ya definida, a la pena de veinte días-multa, a razón de una cuota diaria de mil pesetas (seis euros); 2) a la acusada Milagros como autora penalmente responsable: a) de una falta de daños intencionados, a la pena de veinte días-multa; b) de una falta de injurias leves, a la pena de veinte días y c) de una falta de amenazas leves, a la pena de veinte días-multa; en los tres casos con la misma cuotas diaria de multa, a razón de mil seiscientas pesetas (9,62 euros). Lo anterior con el apercibimiento, a los dos acusados, del eventual cumplimiento de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multas impagadas, voluntariamente o por la vía de apremio. Asimismo, la acusada Milagros , como responsable civil, indemnizará a la perjudicada Doña. Dolores , abonándole el importe a que ascienda la reparación de los desperfectos causados en la puerta de su vivienda, ya descritos, y según tasación judicial a practicar en ejecución de la sentencia, y, una vez determinada la cantidad a pagar, desde entonces devengará el interés legal prescrito en el artículo 576.1 de la L.E.Civil. Finalmente, la acusada Milagros abonará dos terceras partes de las costas procesales y el acusado Alejandro , la tercera parte restante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. MilagrosAlejandro y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor,...

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