SAP Barcelona, 22 de Enero de 2003
Ponente | ELISENDA FRANQUET FONT |
ECLI | ES:APB:2003:527 |
Número de Recurso | 10/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil tres.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada suplente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial Dña. Elisenda Franquet Font, en el Juicio de Faltas seguido bajo el número 327/2002 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Barcelona, por una falta de apropiación indebida, en el que fueron partes los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con núms. NUM000 y NUM001 , Enrique , Héctor , Leonardo , María Cristina , Jose Ignacio , Claudia y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso interpuesto por Claudia , Leonardo , María Cristina y Jose Ignacio , todos ellos contra la sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de dos mil dos, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo , María Cristina , Jose Ignacio y Claudia como autor/a criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida, anteriormente definida, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de diez euros para cada uno, y en caso de que no la hicieran efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejen de abonar y al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por D./Dña. Claudia , Leonardo , María Cristina , y Jose Ignacio , y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del/los recurso/s planteado/s.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
A la vista de las pruebas practicadas en el acto el juicio oral procede la estimación del recurso. Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de Instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado...
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SAP Las Palmas 29/2008, 7 de Marzo de 2008
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