SAP Barcelona 829/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2005:9094
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución829/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Dª María Dolores Balibrea Pérez

D. Pedro Luís García Muñoz

En Barcelona, a tres de octubre de dos mil cinco.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 25-05, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, contra Antonieta , nacida Barcelona, en 23-2- 68, hija de Antonio y Nazaria, con DNI NUM000 , con antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 , NUM001 , pral NUM002 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D Jesús Millan Llopart, y defendido por el abogado D. Gonçal Oliveros; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº26 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 3-10-05, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electoral del artículo 143, inciso primero, de Ley de Régimen Electoral General , del que era autor la acusada Doña Antonieta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de diez fines de semana de arresto y multa de tres meses a razón de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cinco años, y las costas del juicio.Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con ocasión de elecciones municipales en 25-5-03, la Junta Electoral de Zona designó a Doña Antonieta miembro de la Mesa Electoral NUM003 , Distrito NUM004 , sección NUM005 del municipio de Barcelona, remitiendo comunicación a la misma a su domicilio. La carta enviada,...

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