SAP Barcelona 829/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2005:9094 |
Número de Recurso | 25/2005 |
Número de Resolución | 829/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Dª María Dolores Balibrea Pérez
D. Pedro Luís García Muñoz
En Barcelona, a tres de octubre de dos mil cinco.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 25-05, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, contra Antonieta , nacida Barcelona, en 23-2- 68, hija de Antonio y Nazaria, con DNI NUM000 , con antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 , NUM001 , pral NUM002 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D Jesús Millan Llopart, y defendido por el abogado D. Gonçal Oliveros; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº26 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 3-10-05, quedando visto para sentencia.
En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electoral del artículo 143, inciso primero, de Ley de Régimen Electoral General , del que era autor la acusada Doña Antonieta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de diez fines de semana de arresto y multa de tres meses a razón de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cinco años, y las costas del juicio.Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Con ocasión de elecciones municipales en 25-5-03, la Junta Electoral de Zona designó a Doña Antonieta miembro de la Mesa Electoral NUM003 , Distrito NUM004 , sección NUM005 del municipio de Barcelona, remitiendo comunicación a la misma a su domicilio. La carta enviada,...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...otras: sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 1152/2005, de 20 diciembre (ARP 2006\189) y sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 829/2005, de 3 octubre (JUR 2006\5090) –miembros Mesa electoral que no son advertidos de la obligación de comparecer, de alegar ex......