SAP Barcelona 348/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2002:4267
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA N ú m. 348

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de Dos Mil Dos.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación penal interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de Enero de 2.002 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Pablo ; siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y apelada Pablo , representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y dirigido por el Letrado D. Jordi Parrilla Navarro; y Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona con fecha 18 de Enero de 2.002 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Don Pablo como autor de un delito de lesiones imprudentes, según el artículo 152.1.1º. CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 24 arrestos de fin de semana, imponiéndole el abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, y absolviéndole de las pretensiones civiles vertidas en su contra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso, en el que el Ministerio Fiscal, apelante, solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se considere a Pablo como autor de un delito de lesiones doloso de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de D. Pablo , el cual solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para...

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