SAP Barcelona 797/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2004:10716
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución797/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 797

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 724/04, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 432/03 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria y otro de lesiones por imprudencia grave; siendo parte apelante DON Pedro Antonio , representado por el Procurador don Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Abogado don José Antonio Fontanilla, adhiriéndose a la apelación AXA AURORA IBÉRICA y FINANCIA AUTORENTING, representadas por la Procuradora doña Ana M. Feixas Mir, no constando el nombre del Letrado que asumió su conjunta defensa en la apelación; y partes apeladas don Jose Manuel , representado por la Procuradora doña Laura Espada Losada y defendido por el Abogado don Alejandro Salzano Trenado; el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 29 de marzo de 2004 (auto de aclaración de 20 de abril de 2004) se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones causadas por imprudencia, precedentemente definidos ambos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con el apercibimiento de incurrir en undelito de quebrantamiento de condena caso de incumplir dicha privación. El acusado deberá igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento con inclusión de las correspondientes a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al perjudicado Jose Manuel en la suma de seis mil tres con sesenta y nueve euros (6.003,69 euros) por las lesiones sufridas, y en seiscientos euros por los daños materiales ocasionados al ciclomotor de su propiedad matrícula

....-....-TQV . Y a quien en ejecución de sentencia resulte ser el propietario del vehículo Citröen ZX matrícula H-....-HG en la suma de doscientos noventa y siete con cincuenta y cuatro euros (297,54) euros por los daños materiales causados en aquél. Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA y la civil subsidiaria de la entidad BBV Financia Autorenting. Las indicadas cantidades devengarán los intereses legalmente establecidos en el art. 576 de la LEC y el art. 20 de la LCS respecto de la entidad aseguradora. Dedúzcase de testimonio del acta del juicio oral contra testigos Octavio y Braulio , por si los mismos pudieran haber incurrido en la comisión de un delito de falso testimonio en causa criminal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de don Pedro Antonio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria para el recurrente; o alternativamente que se calificaran los hechos como constitutivos de una falta del art. 621,3 del C.P . a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios y que se le condenara a indemnizar al Sr. Jose Manuel en el 50% de las cantidades solicitadas por el Mº Fiscal.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; tramite que fue evacuado por la representación de Axa Aurora Ibérica y Financia Autorenting, adhiriéndose al recurso; por la representación de don Jose Manuel oponiéndose al recurso y por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba, efectuando la apelante un extenso alegato relativo a las declaraciones prestadas por los...

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