SAP Barcelona, 17 de Mayo de 2000
Ponente | OSCAR MORALES GARCIA |
ECLI | ES:APB:2000:6344 |
Número de Recurso | 6260/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
D. JACOBO VIGIL LEVI
D. OSCAR MORALES GARCÍA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2000
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, él presente rollo n. 6260-99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 129-99, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona , seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Carlos José , que penden ante la Sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra la sentencia dictada en el mismo el día 20 de abril de 1999 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos José , como criminalmente responsable en concepto -de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, por lo que le impongo la pena de cocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales devengadas. En concepto de responsabilidad civil le condeno a que indemnice a la mercantil ASSEGER, S.L., por los daños materiales causados que se determinarán en fase de ejecución de Sentencia."
Admitido el recurso, sé elevaron los autos originales a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don OSCAR MORALES GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que se dirán.
FÚNDAMENTOS DE DERECHO
Se alega en el recurso, por un lado, error en la valoración de la prueba, dado que entiende al defensa que no han quedado suficientemente acreditados los hechos por los que el juzgador de instancia condenó al acusado y, en consecuencia, su autoría en los mismos; por otra parte entiende el recurrente que ha podido incurrirse en indefensión al celebrarse el acto del juicio oral en ausencia del acusado. El recurso debe ser estimado, conforme quedará fundamentado á continuación.
El derecho de defensa constituye un derecho fundamental contemplado en el art. 24 CE , cuyo contenido se integra, entre otras facultades, por el derecho de acceso al proceso penal o la adquisición de la posición de parte en el mismo, facultades orientadas a conocer y contradecir la actividad que se desarrolla en...
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SAP Barcelona 201/2006, 3 de Marzo de 2006
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