SAP Barcelona, 29 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2000:15051
Número de Recurso572/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, n° 73/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de DON Luis Carlos representado por el Procurador DON JAUME GASSO I ESPINA y dirigido por el Letrado DON XAVIER PEREZ- CALONGE DUMENJO, contra DOÑA Maite representada por el Procurador DON JOSE PUIG OLIVET-SERRA y dirigida por el Letrado DOÑA ANA DELGADO VIDAL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al que se ha adherido la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2000, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y reconvención formuladas en el presente proceso, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por DON Luis Carlos Y DOÑA Maite , celebrado en fecha 25 de julio de 1972 con todos los efectos legales inherentes, disolución del régimen económico, y estableciendo como efectos:

  1. El uso y disfrute del que fuera hogar conyugal, sito en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), AVENIDA000 n° NUM000 , se atribuye a doña Maite hasta el momento en que por sus posibilidades económicas pudiera acceder a otro domicilio de análogas características.

  2. Don Luis Carlos deberá satisfacer a doña Maite , dentro de los cinco primeros días de cada mes lasuma de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 pts.) en concepto de pensión compensatoria, siendo actualizada anualmente en base al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

  3. Absuelvo a don Luis Carlos de la pretensión relativa al pago de pensión alimenticia en favor de sus hijos.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, adhiriéndose al mismo la demandada en el particular relativo a la cuantía de la pensión compensatoria, y, tras el pertinente trámite de instrucción al Magistrado Ponente, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza el marido demandante, aduciendo como concretos motivos de su recurso, los dos siguientes: a) la temporalización del uso de la vivienda conyugal atribuido a la esposa, dado que ambos hijos son mayores de edad y económicamente independientes, y tal vivienda es de propiedad en común y proindiviso de ambos consortes, por lo que solicita que se establezca que el uso se extinguirá cuando cualquiera de los cónyuges ejercite la acción de división de cosa común; y b) la improcedencia de la pensión compensatoria otorgada a la esposa, pues el desequilibrio debe contemplarse en el momento de la ruptura y en el convenio y sentencia de separación sólo se fijó pensión alimenticia para la esposa y ésta desaparece y queda sin efecto con la sentencia de divorcio; y subsidiariamente para el caso de que la Sala estime procedente tal pensión en favor de la mujer, que la misma no sea superior a la suma de 50.000 - Pts fijada por la Juez. Asimismo la esposa demandada y reconviniente impugna la resolución de instancia en el particular relativo a la pensión compensatoria y en concreto por lo que se refiere a la cuantía establecida a su favor, cuyo aumento postula a través de su recurso adhesivo.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar en primer término y por lo que respecta a la medida relativa al domicilio familiar, que, como indica con acierto la Juzgadora de Instancia, efectivamente, el interés de la esposa es, en el caso que nos ocupa, el mas necesitado de protección, al existir un palmario desequilibrio entre la situación económica de ambos consortes, por lo que, en definitiva, procede atribuir el uso de la vivienda conyugal a la esposa, por ser el de ésta el interés mas digno de protección, si bien, dado...

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