SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2002

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2002:10965
Número de Recurso667/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación n° 291/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Silvia , contra D/Dª . Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Dª. Silvia , contra D. Jesus Miguel debo acordar y acuerdo la separación de los litigantes respecto del matrimonio contraído por ellos entre sí, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas del juicio y adoptando como efectos de la separación las medidas que a continuación se exponen y que son el resultado de elevar a definitivas las adoptadas en el auto de fecha 25 de mayo del 2000: 1ª- La guarda y custodia sobre los tres hijos menores de edad del matrimonio, Irene , Eloy y María del Pilar , se atribuyen a la demandante, su madre, manteniendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad. El demandado, su padre, podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado, hasta las veinte horas del domingo. También podrá estar en compañía de sus hijos durante la mitad de las vacaciones de navidad, semanasanta y vacaciones de verano. A falta de acuerdo, en los años pares, corresponderá a la madre la elección, y al padre en los impares. 2ª.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Pallejá, DIRECCION000 , núm. NUM000 , y de los muebles y objetos de uso ordinario del mismo, a la demandante y a los tres hijos menores de edad. El demandado podrá retirar aquellos objetos cuya exclusiva pertenencia y uso acredite, bien de mutuo acuerdo con la demandante, bien a través del correspondiente incidente en ejecución de esta sentencia. 3ª.- Se acuerda en favor de la actora, en concepto de alimentos para los tres hijos y a cargo del demandado, una prestación económica de cien mil pesetas (100.000.- ptas) mensuales para su hijo Eloy , y de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000.- ptas) mensuales para cada una de las hijas, lo que hace un total de 190.000.- pesetas, que éste deberá hacer efectivas entre los días y cinco de cada mes mediante ingreso en la libreta de ahorro o cuenta corriente que la actora designe en ejecución de esta sentencia. Dicha cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo para todo el territorio nacional, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. El demandado deberá, además, abonar la mitad de todos los gastos extraordinarios que origine cada uno de los hijos. 4ª.- El demandado, no podrá administrar ni disponer de los bienes, presentes o futuros, de su hijo Eloy . Firme que, en su caso, sea esta sentencia, librese testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para celebración de vista el día 15 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de apelación invocado por el apelante Sr. Jesus Miguel , tras desistir de la apelación preparada contra el pronunciamiento sobre alimentos es el de su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia contenido en el apartado 4º de la parte dispositiva en la que se dispone que el demandado no podrá administrar ni disponer de los bienes presentes o futuros de su hijo Eloy .

La decisión frente a la que se alza el apelante se adoptó estimando la solicitud...

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