SAP Barcelona 330/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2006:5443 |
Número de Recurso | 788/2005 |
Número de Resolución | 330/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m. 330/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. ENRIC ANGLADA FORS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas con relación a los hijos nº 189-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Marco Antonio , contra D/Dª. Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por D. Marco Antonio , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Jesús Acín Biota, contra Dª. Consuelo , representada por el Procurador D. Carlos Arcas denegando la modificación de los efectos de la sentencia de separación de fecha 12 de septiembre de 2003
, y condenándose en costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto no acepta su pretensión de que la pensión alimenticia sea minorada a la cantidad de 150 € para cada uno de los dos hijos de las partes.
Al respecto del tema planteado, Audiencia Provincial viene declarando reiteradamente, que para que proceda una solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el criterio para estimar tales pretensiones, debe tratarse de : a) variaciones sustanciales, o sea, que tengan importante incidencia ;b) hechos posteriores a...
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