SAP Barcelona 330/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5443
Número de Recurso788/2005
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 330/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIC ANGLADA FORS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas con relación a los hijos nº 189-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Marco Antonio , contra D/Dª. Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por D. Marco Antonio , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Jesús Acín Biota, contra Dª. Consuelo , representada por el Procurador D. Carlos Arcas denegando la modificación de los efectos de la sentencia de separación de fecha 12 de septiembre de 2003

, y condenándose en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto no acepta su pretensión de que la pensión alimenticia sea minorada a la cantidad de 150 € para cada uno de los dos hijos de las partes.

SEGUNDO

Al respecto del tema planteado, Audiencia Provincial viene declarando reiteradamente, que para que proceda una solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el criterio para estimar tales pretensiones, debe tratarse de : a) variaciones sustanciales, o sea, que tengan importante incidencia ;b) hechos posteriores a...

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