SAP Barcelona 249/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:4556
Número de Recurso566/2004
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 249/05

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 892/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancias de DON Evaristo , contra DOÑA Victoria ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día cinco de marzo de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2002 , instada por Dª Eva Morcillo Villanueva en representación de Don Evaristo , contra Doña Victoria representada por el Procurador Don Fabia Myamo Obradors, se acuerda como medida cautelar el ingreso del menor Jose Antonio , en un centro dependiente de la D.G.A.I.A., debiendo procederse por parte de la entidad pública al estudio de la situación del menor y de su entorno personal, familiar y social, a fin de poder adoptarse por parte de la administración pública las medidas legalmente previstas que se estimen más adecuadas a las circunstancias personales de Jose Antonio , de todo lo cual se dará inmediata cuenta al Juzgado. La adopción de esta medida cautelar de ingreso del menor Jose Antonio en un centro dependiente de la D.G.A.I.A. no debe comportar la ruptura de las relaciones paterno y materno filiales, estableciéndose, en consecuencia, que el padre se continúe relacionando en la forma establecida en la resolución de fechatres de mayo de dos mil tres y la madre, en la forma que se indique por los responsables de la entidad pública. No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, madre del menor, alegando que no ha quedado acreditada la conveniencia para el menor de la adopción de la medida cautelar recogida en...

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