SAP Barcelona 374/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:10150
Número de Recurso893/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 893/2005

SEPARACION NÚM. 219/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

S E N T E N C I A Núm. 374/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 219/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic a instancias de Dª. Estíbaliz, contra Germán ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e impugnación formulada por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Estíbaliz contra Germán, debo acordar y acuerdo:

  1. La separación de los cónyuges y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

  2. La guarda y custodia de los hijos menores Antonia, Gaspar y Lidia se atribuye a la madre, Estíbaliz, ostentando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

  3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en PLAZA000 nº NUM000 de Sant Juliè de Vilatorta a los hijos menores y al progenitor bajo cuya guarda y custodia queden.

  4. Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas, en defecto de acuerdo:

    -fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela hasta las 9.00 horas del lunes, comprometiéndose el padre a recogerlos y llevarlos a la escuela, extendiéndose este régimen de visitas tanto a los puentes escolares inmediatamente anteriores como posteriores a dicho fin de semana, recogiendo a los menores el último día lectivo a la salida de la escuela y reintegrándolos en ésta a las 9.00 horas del siguiente día lectivo.

    -un día intersemanal, que serán todos los martes, desde la salida de la escuela hasta las 9.00 de la mañana del día siguiente, comprometiéndose el padre igualmente a recogerlos y llevarlos a la escuela.

    -En cuanto a las Vacaciones de Navidad, se confeccionarán dos

    períodos, comprendiendo el primero desde la finalización de la escuela hasta el 31 de diciembre por la tarde y el segundo desde el día 31 de diciembre al inicio del curso escolar, correspondiendo el primer período a la madre en los años impares y el segundo

    período al padre. En los años pares, corresponderá el primer período al padre y el segundo período a la madre.

    En cuanto a las Vacaciones de Semana Santa, se acuerda el mismo sistema, confeccionándose dos períodos iguales, correspondiéndole a la madre el primer período en los años pares y el segundo período al padre. En los años impares, el primer período corresponderá al padre y el segundo período a la madre.

    En cuanto a las Vacaciones de Verano, los hijos estarán con cada uno de los padres por períodos quincenales no consecutivos, coincidiendo con al menos en un período con las vacaciones laborales tanto del padre como de la madre.

  5. Germán deberá abonar a sus hijos menores Antonia, Gaspar y Lidia, en concepto de alimentos, la cantidad. de 1000 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe Estíbaliz .

    Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  6. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos menores (aquellos gastos imprevisibles que generen los hijos y que reúnan una de estas dos condiciones: o bien ser consentidos por el progenitor no custodio en cuanto a su pago por mitad, o bien, que sean necesarios.

    Además de los gastos que reúnan las condiciones enunciadas, también...

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