SAP Barcelona 591/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2008:9655
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución591/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA núm. 591/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a seis de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 558/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró a instancias de Dª. Estíbaliz , contra D. Ángel Daniel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª TERESA TRESSERRAS TORRENT, en nombre y representación de Dª: Estíbaliz , contra D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª. ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, debo fijar y fijo una indemnización, a favor de la demandante y a cargo del demandado, en cuantía de 35.700 euros; sin que se acuerde la pensión periódica a favor de la actora. Todo ello sin hacer imposición en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la sentencia que reconoce a la demandante una compensación económica por desequilibrio patrimonial, regulada en el artículo 13 de la Ley de Uniones Estables de Pareja , se alza el demandado, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba respecto al concepto de compensación económica, negando la dedicación a la casa y al hijo común por parte de la madre que se afirma en la sentencia y negando el desequilibrio entre los patrimonios de las partes que implique un enriquecimiento injusto.

Nos encontramos ante un supuesto en el que la convivencia ha tenido una duración de aproximadamente cinco años, habiendo quedado probado que la Sra. Estíbaliz se trasladó de Córdoba a Dosrius para iniciar dicha convivencia y que desde noviembre de 2003 ha venido trabajando, primero en la empresa de su pareja durante seis meses, en situación de alta en la Seguridad Social, y con posterioridad en el ICS con contratos temporales, pero de forma continuada. La sentencia reconoce a la Sra. Estíbaliz la compensación económica del artículo 13 de la LUEP sobre la base de declarar acreditado que la madre dejó su entorno para vivir con el demandado y se preocupó fundamentalmente de su casa y de su hijo, perdiendo su puesto de trabajo en Córdoba debido a la enfermedad y muerte del menor, mientras que el padre sigue conservando el mismo. La compensación se cifra en la suma de 35.700 euros, resultante de reconocer 850 euros mensuales por cada uno de los 42 meses que transcurrieron desde el nacimiento de su hijo común hasta su muerte.

Presupuesto básico para reconocer a uno de los convivientes la compensación económica reconocida en el artículo 13 de la LUEP , -precepto que reconoce a las uniones estables de pareja el mismo derecho que se reconoce a los cónyuges en el artículo 41 del...

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