SAP Barcelona 235/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2006:6229
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num. 235/2006 Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a quince de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 414/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Martorell, a instancias de Dolores representada por la procuradora Montserrat Llinás Vila contra Estíbaliz representada por el procurador Ernest Huguet Fornaguera, y contra Cosme representado por el procurador Antonio Parra Martínez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2005 por la juez del expresado juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 17 de octubre de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell en autos de juicio ordinario 414/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por la representación de Dª Dolores contra Doña Estíbaliz y D. Cosme y en consecuencia declaro la ineficacia del documento denominado testamento de fecha 20 de septiembre de 2000 por el que se instituye heredero a D. Cosme , así como usufructuaria de la herencia a Doña Estíbaliz por falta de disposición testamentaria de ningún tipo con lo que en consecuencia se declara la validez como única disposición sucesoria de la causante María Rosario , del acta de notoriedad otorgada por Dª Dolores ante el Notario de Barcelona Don José eloy Valencia Docassar en fecha 13 de diciembre de 2000, con nnº de protocolo 4415/2000, por la que se declaran que las únicas herederas abintestato de la causante son las hermanas Dª Dolores y Doña Rosa , condenándose expresamente a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Y condeno en costas a los expresados "demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, recurso que fue impugnado de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 3 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

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