SAP Barcelona 205/2004, 22 de Febrero de 2004

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2004:2195
Número de Recurso483/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº. 205

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Barrientos Pacho

Dº Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navaro Morales

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Febrero del año dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 483/03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 117/03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo parte apelante el acusado Gonzalo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navaro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de Julio de

2.003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor penalmente responsable de un delito CONTINUADO DE ROBO ya reseñado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gonzalo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de laAudiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como único motivo de impugnación de la sentencia, la errónea valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Alega que el mismo no fue detenido in fraganti por la Policía, que él simplemente estaba paseando por las inmediaciones de la calle Marabós juntamente con el menor de edad que le acompañaba, que la descripción que realizó un informante anónimo no coincide con sus características físicas, que la Policía se contradijo y que al no concurrir a juicio los propietarios de los vehículos que se dicen forzados pudiera ser que ya lo estuvieran desde antes. Concluye que por todo ello, no puede formarse una convicción condenatoria fuera de toda duda y ello ha de conducir a revocar la sentencia.

En orden a la desestimación del motivo se ha de recordar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de...

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