SAP Barcelona 914/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2004:11680
Número de Recurso341/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución914/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº.914

Ilmos. Sres.

Dº. Francisco Orti Ponte.

Dº Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales.

En la ciudad de Barcelona, a 4 de octubre de 2004.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 341 de 2004 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 81-03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, hurto de vehículo de motor y desobediencia grave; siendo parte apelante D. Ildefonso , representado por el Procurador D. Joan Joseph Cucala Puig y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de abril de 2004 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Ildefonso , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el art. 244.1 del Código penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o posibilidad de obtenerlo, por el periodo de veinte meses. Pago de las dos terceras partes de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a Juan Francisco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en su vehículo, debiendo realizarse tasación pericial de los daños causados enbase a las doos facturas aportadas por el perjudicado y que obran en autos. Que debo absolver y absuelvo a Ildefonso del delito de desobediencia que se le imputaba en la presente causa, condeclaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de toda responsabilidad civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Ildefonso , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que inetersó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al...

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