SAP Barcelona 249/2004, 30 de Abril de 2004
Ponente | GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ |
ECLI | ES:APB:2004:5359 |
Número de Recurso | 31/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 249/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
SENTENCIA
Iltmos.Sres.
D. JORDI PALOMER I BOU
D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ
En la Ciudad de Barcelona, a 30 de abril de dos cuatro.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, y con fundamento en la Soberanía Popular de la que emanan todos los poderes del Estado, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 31/2004, procedente del Juzgado de Instrucción n? 2 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito de denegación de auxilio en las funciones electorales del artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con el artículo 137 del mismo cuerpo legal contra Esther , mayor de edad, hija de Damián y Amparo , natural y vecina de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona ), CALLE000 NUM000 ; sin antecedentes penales,; en libertad por la presente causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Soria Crespo, y defendida por el Letrado Don Ignacio Fernández de Senespleda . Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con el artículo 137 del mismo cuerpo legal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Esther , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidió se les impusiera la pena de 10 fines de semana de arresto , 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ocho meses.
Tras la celebración del Juicio Oral retiró su acusación, solictando en fase de informe la libre absolución de la acusada, entendiendo que el mero retraso en el hecho de acudir a la constitución de la mesa no colma las exigencias del tipo y que no concurre el necesario elemento subjetivo del mismo.HECHOS PROBADOS
Son hechos probados y así se declaran que Esther , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba la condición de primera suplente del presidente de mesa en orden a la constitución de la mesa...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...delictivo el mero retraso de 45 minutos en acudir a la constitución de la Mesa por parte de Vocal. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de abril de 2004 (JUR 2004\194488), integrante de Mesa electoral que se retrasa en su comparecencia. Tampoco la sentencia de la Audienci......