SAP Barcelona 249/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2004:5359
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA

Iltmos.Sres.

D. JORDI PALOMER I BOU

D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de abril de dos cuatro.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, y con fundamento en la Soberanía Popular de la que emanan todos los poderes del Estado, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 31/2004, procedente del Juzgado de Instrucción n? 2 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito de denegación de auxilio en las funciones electorales del artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con el artículo 137 del mismo cuerpo legal contra Esther , mayor de edad, hija de Damián y Amparo , natural y vecina de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona ), CALLE000 NUM000 ; sin antecedentes penales,; en libertad por la presente causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Soria Crespo, y defendida por el Letrado Don Ignacio Fernández de Senespleda . Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con el artículo 137 del mismo cuerpo legal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Esther , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidió se les impusiera la pena de 10 fines de semana de arresto , 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ocho meses.

SEGUNDO

Tras la celebración del Juicio Oral retiró su acusación, solictando en fase de informe la libre absolución de la acusada, entendiendo que el mero retraso en el hecho de acudir a la constitución de la mesa no colma las exigencias del tipo y que no concurre el necesario elemento subjetivo del mismo.HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que Esther , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba la condición de primera suplente del presidente de mesa en orden a la constitución de la mesa...

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