SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2002

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APB:2002:2469
Número de Recurso955/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D&. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanarte del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 12 de septiembre de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mercedes , como autora responsable de dos faltas de hurto, en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, con la circunstancia de reincidencia del art.

22.8 del Código Penal, a la pena, para cada una de ellas, de multa de un mes, a razón de 400 ptas diarias, con arresto sustitutorio en caso de impago a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 del Código Penal y al pago de las costas causadas en el proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Mercedes del delito de hurto, en grado de tentativa previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, con la circunstancia de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado las partes recurrentes ni estimarla necesaria el Tribunal.TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados que contiene en la Sentencia recurrida, excepto el último párrafo del apartado B, que quedará redactado como sigue: " la acusada aprovechando un descuido de la propietaria se apoderó de productos por valor de 8.000 pesetas y de una caja de bombones que contenía

95.000 pesetas, siendo detenida por la Policía cuando salla de la tienda llevando consigo lo sustraído. Estos efectos fueron devueltos a su dueña".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal alega la infracción de Ley, por inaplicación del art. 234, 74, 16 y 62 del Código Penal. Implícitamente el Fiscal viene a impugnar el relato de hechos probados, planteando el error del Juzgador en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Comenzando por el motivo implícito, si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 783/2012, 6 de Junio de 2012
    • España
    • June 6, 2012
    ...del servicio y en este caso no existe este método..." Tal criterio, que habría de tener su base en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de febrero de 2002, no se El art. 255 del Código Penal -vigente desde el 1 de octubre de 2004-establece "...Será castigado con la pen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR