SAP Barcelona, 8 de Abril de 2002

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2002:3850
Número de Recurso888/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 888/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 93/1998, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 12 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, resistencia y lesiones, contra Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Mercé Pijuan Badia en nombre y representación de

D./Dª. Mauricio contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de dos mil uno, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal por medio de escrito de fecha 10 de octubre de dos mil uno la confirmación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico de art. 381 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 14 meses. Asimismo y como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal a la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147 primero causadas por imprudencia grave del art. 152.1 primero del Código Penal a la pena de 14 fines de semana de arresto. Las costas causadas, asimismo, serán de cuenta del condenado.

El así condenado deberá indemnizar al agente de la Guardia Urbana núm. 22.804 en la cantidad de86.688 ptas de dicha cantidad responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora MAPFRE".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Mauricio , quien resultó condenado en ella como autor de los delitos contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción temeraria, de resistencia y de lesiones imprudentes, descansa el recurso interpuesto en la alegación de errónea apreciación de la prueba practicada en el plenario, argumentándose expresamente que de la prueba practicada no se desprendió concluyentemente que las lesiones sufridas por el agente fueran atribuibles a título de dolo ni de culpa al acusado, sino que...

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