SAP Barcelona, 13 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2004:4500
Número de Recurso927/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a trece de abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Enrique contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día tres de julio de dos mil tres por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del CP y de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito 4 meses de multa con una cuota diaria de 10 ¿ y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 4 meses, y por la falta 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 ¿ y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripcioneslegales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

El escueto desarrollo argumental del recurso se inicia con una notable confusión acerca del injusto perseguido en la presente causa y que fue objeto de condena al abrirse con innecesaria y por supuesto extemporánea mención al delito de conducción temeraria que ni fue sostenido por la Acusación ni, como es obvio, contenido en el pronunciamiento de condena. El que sí lo es, el delito definido en el art. 379 del Código Penal, en la conocida clasificación entre delitos de lesión y de peligro se adscribe a ésta segunda categoría, (esto es, aquellos en que es suficiente la puesta en peligro del bien jurídico tutelado) y, a la par, frente a aquellos delitos en que es necesaria la aparición de la situación de peligro (delitos de peligro concreto, o en mejor acepción doctrinal, efectivo) se aloja en la categoría de los que no precisan de concreción de peligro (delitos de peligro abstracto o, más certeramente, presunto).

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