SAP Barcelona, 13 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2004:4500 |
Número de Recurso | 927/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a trece de abril de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Enrique contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día tres de julio de dos mil tres por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del CP y de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito 4 meses de multa con una cuota diaria de 10 ¿ y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 4 meses, y por la falta 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 ¿ y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas procesales causadas".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripcioneslegales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.
Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.
El escueto desarrollo argumental del recurso se inicia con una notable confusión acerca del injusto perseguido en la presente causa y que fue objeto de condena al abrirse con innecesaria y por supuesto extemporánea mención al delito de conducción temeraria que ni fue sostenido por la Acusación ni, como es obvio, contenido en el pronunciamiento de condena. El que sí lo es, el delito definido en el art. 379 del Código Penal, en la conocida clasificación entre delitos de lesión y de peligro se adscribe a ésta segunda categoría, (esto es, aquellos en que es suficiente la puesta en peligro del bien jurídico tutelado) y, a la par, frente a aquellos delitos en que es necesaria la aparición de la situación de peligro (delitos de peligro concreto, o en mejor acepción doctrinal, efectivo) se aloja en la categoría de los que no precisan de concreción de peligro (delitos de peligro abstracto o, más certeramente, presunto).
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STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2005
...; SAP de A Coruña, sec. 4ª, de 20-12-2002), mientras otras sostienen el segundo (SAP de Asturias de 5/4/2004 , EDJ 30236; SAP de Barcelona de 13/4/2004 , EDJ 35088). Comprobamos también la modificación de criterio de las Audiencias, bien para pasar del primero al segundo (SAP de León de 4/2......