SAP Barcelona 297/2005, 7 de Abril de 2005
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2005:3219 |
Número de Recurso | 40/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 297/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN DÉCIMA.
ROLLO Nº40/2.005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº462/2.004
JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADEL.
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
En Barcelona, a 7 de abril de 2.005.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº40/2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº462/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, en el que se dictó sentencia el día 17 de Enero de 2.005 . Ha sido parte apelante el procurador Sr. Lluc Calvo, en nombre y representación de Jose María ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose María como autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, así como a que indemnice a AFYVE en 332,64 euros...".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 7 de abril de 2.005 para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El motivo único del recurso centra su causa de pedir en la ausencia de conducta típica penalmente. Y en tal sentido manifiesta el recurrente que al no haber sido autor de las copias falsas, y que la no quedar de manifiesto un acuerdo previo de voluntades entre quien o quienes realizaran efectivamente las copias y el acusado, la Sentencia debería de ser necesariamente absolutoria.
Nada más alejado de la realidad penal.
En efecto, el acusado realizaba el acto típico y característico de venta de películas y de DVD musicales, portando consigo un total de cincuenta de las primeras y de cincuenta de los segundos.
Su conducta consistió por tanto en una difusión o intercambio de particular a particular de unas mercancías efectivamente pirateadas, sin que conste que fuera él quien efectivamente realizó el acto de piratería.
En el supuesto de las presentes actuaciones, la actuación del imputado, ha resultado clara y meridianamente acreditada.
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