SAP Barcelona, 24 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:802
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Derecho Honor y Derechos Fundamentales Ley 62/78 nº 107/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº, 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Gabriela representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y dirigida por el Letrado D. Francesc Sánchez Sánchez, contra D. Armando incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por DOÑA Gabriela , representada por la Procuradora Sra. Marigó contra DON Armando al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento, dejando imprejuzgada la acción deducida en cuanto a la eventual vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva causante de indefensión, invocado por la actora, y, absuelvo al demandado de cuantos pedimentos se formulan en la demanda, sin efectuar especial atribución en cuanto a las costas procesales generadas en este procedimiento incidental".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la parte apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los argumentos vertidos "in voce" por la recurrente no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado por la que se aprecia inadecuación de procedimiento respecto de la demanda que sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales se formula en sede de la L.0. 62/1978 de 26 de Diciembre, para que se condene al demandado a que indemnice a la actora y se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, interpuesta por Dª. Gabriela en interés...

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