SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2003
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2003:2062 |
Número de Recurso | 166/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo del automóvil, número 125/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vic, a instancia de D/Dª. Luis Pablo , contra REGAL INSURANCE CLUB; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Teresa Bofias en nombre y representación de don Luis Pablo , mando seguir adelante la ejecución contra la entidad REGAL INSURANCE CLUB, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS SA., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTAS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESETAS (35.217.146 pesetas), para el pago íntegro y cumplido al actor, sin imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las partes procesales. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial se opuso en tiempo y forma
Se señaló para votación y fallo el día 20 de Febrero de 2003
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la actora las presentes actuaciones en base a auto de cuantía máxima dictado en la jurisdicción penal por hechos de la circulación al haber finalizado las actuaciones por sentencia absolutoria. Formulada oposición contra la ejecución despachada, recayó sentencia estimando "parcialmente la demanda ", lo que se desprende de la estimación de la oposición formulada por la ejecutada, alzándose contra la sentencia de instancia la ejecutante.
Se admiten y declaran probados los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El primer motivo del recurso gira en torno a la excepción alegada por la parte ejecutada y estimada por el Juez a quo. Al respecto la apelante reitera que la excepción de plus petición no es oponible ni admisible en el juicio ejecutivo del automóvil.
El juicio ejecutivo basado en el auto de cuantía máxima, arts. 15; 16; 17 L. 122/62, modificada por la
L. 30/95, admite entre las causas de oposición, las recogidas en los arts. 1464; 1476 LEC de 1881 y, además las previstas en el art. 1 de la citada L. 122/62. A tenor del citado artículo 1, la plus petición puede basarse en la concurrencia de culpa del causante y del perjudicado respecto a la producción del resultado lesivo o bien por infracción de los criterios de valoración de los daños personales, todo ello en base del art.
1.1,2 L 122/62. Por lo que se rechaza el motivo del recurso.
Respecto al tema de la plus petición la discrepancia se extiende a la determinación de los puntos correspondientes a las secuelas padecidas por el perjudicado-apelante. El apelante reclama por un total de 97...
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