SAP Barcelona 374/2004, 19 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2004:6371 |
Número de Recurso | 180/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 374/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 443/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona , a instancia de STEP TWO S.A. (IMAGINARIUM), contra CADENA VERDE S.L., D. Ildefonso , Dª. María , D. Aurelio , Dª. Trinidad y Dª. Ángeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Abril de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado
.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador D. Xavier Ranera Cahis en nombre y representación de STEP TWO S.A. (IMAGINARIUM) contra Dª. Trinidad , Dª. María , D. Ildefonso , CADENA VERDE S.L., D. Aurelio Y Dª. Ángeles , debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Trinidad y Dª. María a abonar solidariamente al actor la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (6.826'51 Euros), la cual devengará los intereses descritos en el fundamento de derecho duodécimo de esta resolución.
Y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ildefonso , Cadena Verde S.L., D. Aurelio y Dª. Ángeles , de todos los pedimentos deducidos contra los mismos.
Todo con expresa imposición de las costas procesales causadas a las condenadas, a excepción delas causadas por los codemandados D. Ildefonso , Cadena Verde S.L., D. Aurelio y Dª. Ángeles , que se imponen a la parte actora".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 22 de Mayo de 2.002 es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 18-04-2002 en el sentido siguiente: En el encabezamiento, como en el Antecedente de Hecho Primero y Tercero, como en el Fundamento de Derecho Primero y Decimotercero, como en el fallo de la sentencia donde dice: "D. Ildefonso ..." debe decir: "D. Ildefonso ...".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, a excepción de los demandados Aurelio y Ángeles , declarados en rebeldía; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Enero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar...
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